Asambleístas Consultivos y Eméritos del COPRED respaldan actuaciones de la Coordinación de Atención y Educación del Consejo y de su Presidenta

Publicado el 01 Abril 2023

Ciudad de México, a 1 de abril de 2023

A LA OPINIÓN PÚBLICA

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) es el ente especializado en materia de no discriminación y el encargado de velar por el cumplimiento de la Ley antidiscriminatoria de la capital del país. La ley le confiere la atribución de recibir denuncias por hechos presuntamente discriminatorios en los ámbitos tanto público, como privado. En cumplimiento de sus atribuciones, el COPRED realiza las investigaciones frente a dichas denuncias, de acuerdo con la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad (LPED) y por la Ley del Procedimiento Administrativo.

De esta forma, su actuación se ajusta al marco legal establecido para que, por la vía de procesos de justicia restaurativa y transformadora, atienda los casos sometidos a su consideración.

El caso del expediente Q83/2022 conocido como “Sonora Grill” ha sido atendido en estricto apego al procedimiento, y al haber tenido noticia de una denuncia y conversación masiva en redes, el COPRED abrió un expediente de queja por presuntos actos racistas que derivaron en hechos discriminatorios hacia personas que acudían a los restaurantes de ese grupo de establecimientos mercantiles.

El área encargada de procesar las quejas por discriminación integró un expediente, reuniendo una diversidad de denuncias públicas sobre prácticas racistas, así como 9 denuncias por correo electrónico y una visita in situ. Por lo que recolectó y allegó la evidencia necesaria para confirmar la presunción de discriminación con la que este procedimiento opera. Tal como lo indica la ley, la empresa fue notificada de la apertura del procedimiento y de las oportunidades y formas procesales en las que podía participar.

Entre agosto y octubre de 2022, el COPRED sostuvo reuniones de conciliación con representantes de la empresa Sonora Grill para, primero, buscar que se responsabilizaran de los hechos denunciados y, segundo, trabajaran junto con el Consejo en el diseño, implementación y seguimiento de varias medidas de no repetición y satisfacción por presunta discriminación racista en sus establecimientos. Los esfuerzos de conciliación no se concretaron en una disculpa pública que reuniera los estándares mínimos de respeto a los derechos humanos. Por esa razón, el COPRED continuó con la segunda etapa del procedimiento, en el que se analizan los hechos, partiendo de la presunción de veracidad, y se integra la evidencia necesaria.

El procedimiento de queja ante el COPRED funciona a partir del principio de buena fe, es decir, se presume que los hechos por los que se abre un expediente son CIERTOS. La denuncia parte de una presunción de verdad de la discriminación. Esa presunción admite prueba en contrario, lo que significa que es la persona denunciada, en este caso la empresa, quien debe refutar la presunción. La empresa decidió no presentar pruebas idóneas para refutar la presunción y por el contrario, allegó al procedimiento, información sobre cursos de capacitación de su personal, sobre su protocolo interno para recibir denuncias internas, fotografías de pláticas en sus centros de trabajo sobre temas relacionados con acoso, hostigamiento laboral y sexual, y otros materiales para prevenir y atender el acoso laboral. Ninguna de dichas pruebas se relacionaba con los hechos por los que se estudiaba la queja y por tanto, no desvirtuaron la presunción sobre las prácticas racistas ampliamente denunciadas públicamente e integradas en el expediente del COPRED. Además, algunas de estas resultaron ilegítimas e ilegales.

El COPRED avanzó con la investigación, allegando la mayor cantidad de evidencia para confirmar la presunción y verificar los hechos denunciados. En ese ejercicio, se recolectó evidencia adicional a la de la denuncia original y la conversación en torno suya, información que se integró con información agregada de los intercambios en redes sociales en los que se presentaban denuncias en el mismo sentido de la denuncia original, las declaraciones directas de comensales, empleados y ex-empleados de la cadena de restaurantes, y una visita in situ a uno de los establecimientos de la cadena.

Las denuncias recibidas afirmaban que Sonora Grill distribuye a las personas en sus restaurantes a partir de su apariencia y en particular, a partir del tono de su piel. Las denuncias también señalaban otras prácticas discriminatorias en el servicio.

La valoración de los hechos denunciados y verificados con la evidencia antes mencionada, se realizó con toda la información estadística y sociológica relevante sobre la forma en que funciona el racismo en México. Dicha información permite aclarar que, el tipo de prácticas de distribución de las personas en Sonora Grill no responde a razones logísticas, sino que responde a las ideas estereotípicas sobre la belleza, el estatus y la clase social de las personas a partir de su tono de piel. Este tipo de comportamiento organizacional, reproduce imaginarios e ideas racistas y, tal como se comprobó en el expediente, afecta gravemente la dignidad de las personas al ser discriminadas por su tono de piel en el goce de bienes y servicios.

Por lo anterior, en la Opinión Jurídica que se derivó de todo el material que se integró debidamente al expediente Q83/2022 y que la empresa pudo conocer durante la etapa de investigación, el COPRED concluyó que:

Existen prácticas generalizadas de segregación y discriminación racista por parte de Sonora Grill Group y que por tanto, el grupo restaurantero violó la LPRED por cuanto a que dio trato diferenciado a sus comensales basado en prejuicios racistas y dañando su dignidad al usarles como un medio para su mercadotecnia.

La práctica sistemática documentada en el caso Sonora Grill no constituye un caso aislado de racismo y discriminación basada en el tono de piel. Por el contrario, es un comportamiento común y recurrente en la Ciudad de México que reproduce y naturaliza el racismo cotidiano y produce efectos estructurales en nuestra sociedad. Combatir este tipo de comportamientos y generar acciones conciliadas que lo modifiquen es de vital importancia para nuestra ciudad, y hace parte de la misión del COPRED como institución encargada de combatir la discriminación, en cumplimiento de la Constitución de la Ciudad de México.

Asambleístas Consultivos y Eméritos del COPRED respaldan las actuaciones de la Coordinación de Atención y Educación del Consejo y de su Presidenta. Dichas actuaciones fueron realizadas conforme a los términos y procedimientos que marca la Ley, con el respeto absoluto a los principios constitucionales de esta Ciudad, y en cumplimiento de la misión de combatir la discriminación en la ciudad.

La opinión jurídica 02/2023 puede ser consultada aquí:

https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/opinion-juridica-copred-022023-sonora-grill.pdf

ASAMBLEA CONSULTIVA DEL COPRED

Presidenta de la Asamblea: Tania Morales, Infancias Trans

Tatiana Alfonso, ITAM

Laura Lizbeth Bermejo Molina, Libre Acceso A.C.

Enrique Torre Molina, Colmena 41

Ari Vera Morales, Almas Cautivas

José Antonio Aguilar Contreras, RacismoMX

Hugo Arellanes, Huella Negra

Ana Pecova, Women First International Fund

Gerardo Rodríguez Rivera, El Caracol

Miguel Angel Miranda, UAM Xochimilco

Marcelina Bautista, CACEH

Cecilia Guillén, En Primera Persona A.C.

Natalia Lane, Trabajadora Sexual

Gilberta Mendoza, Intérprete

Gabriela Torres Soberanes

ASAMBLEA EMÉRITA DEL COPRED

Genaro Lozano

Sergio Aguayo

Gabriel Rojas

Federico Fleischmann

Lilian Magidin

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